Carlos de Alvarado

Soluciones profesionales de alto nivel y disolución de condominio

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Áreas profesionales

Carlos de Alvarado es un reconocido profesional en las áreas de derecho civil y mercantil, derecho de familia y derecho penal.

Disolución de la copropiedad o disolución de condominio

Los conflictos derivados de las situaciones no deseadas de copropiedad en proindiviso son comunes en el tráfico jurídico de nuestra sociedad contemporánea, agudizados por el creciente fenómeno de las rupturas conyugales, ya sean por separación matrimonial o por divorcio. Como solución a los mismos emerge la acción legal de disolución de condominio o disolución de la copropiedad, también conocida como la acción de la división de la cosa común, en la que este despacho profesional está especializado.

Estos conflictos, que la disolución de condominio ayuda a resolver a través de los Tribunales, son también frecuentes en las situaciones de copropiedad derivadas de las herencias y procesos sucesorios.

También la acción de disolución de condominio encuentra su justificación en aquellas operaciones de inversión inmobiliaria realizadas por dos o más personas, físicas o jurídicas, cuando no existe consenso en el destino o explotación del bien inmueble adquirido.

CdA

La acción de disolución de condominio nace de un precepto básico en nuestro ordenamiento jurídico: el de que nadie está obligado a permanecer indefinidamente en la copropiedad de un bien.

Se trata dicha acción de disolución del condominio de una herramienta que permite asegurar, en un plazo razonable de tiempo (de unos pocos meses), que aquél de los copropietarios que desee cesar en la copropiedad pueda hacerlo de forma ágil, bien obligando al resto de copropietarios a la venta del bien, bien adjudicándoselo por el precio de tasación que pericialmente se determine por el Tribunal competente (el del lugar donde radique el inmueble).

El procedimiento judicial de disolución de condominio goza además de los siguientes tres privilegios o beneficios:

  1. El resto de los copropietarios no pueden oponerse a la disolución del condominio y, si lo hacen, deberán soportar la condena al pago de las costas procesales, por lo que los gastos del proceso (incluidos los del Abogado y Procurador del que toma la iniciativa de disolver la copropiedad) los soportará aquél o aquéllos que se oponen a la disolución de la copropiedad.
  2. En la disolución del condominio derivada de los procesos matrimoniales, si uno de los cónyuges opta por adjudicarse el inmueble (abonando al otro el precio de la mitad adquirida, una vez deducidas las cargas), los Impuestos de Transmisiones, Plusvalía y Ganancia Patrimonial no se devengarán en la mayoría de los supuestos. Supone pues un mecanismo muy competitivo para la adquisición del 100% del inmueble.
  3. Si dicha disolución de condominio se realiza a través de este despacho profesional, el cliente no deberá abonar ningún importe hasta que haya finalizado el proceso y se haya procedido de forma efectiva a la liquidación de la copropiedad (ya sea por venta a tercero o por adjudicación del inmueble a favor del interesado).

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